Garantizando la participación de la sociedad civil en la AEP25: Argumentos a favor del cambio de sede o de una sesión dividida

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Coalition for the International Criminal Court (CICC)
En su 24.ª sesión, la Asamblea de los Estados Partes (AEP) decidió que su 25.ª sesión (AEP25) se celebraría en Nueva York en diciembre de 2026. Esta decisión se tomó en un contexto cada vez más restrictivo que afecta a la colaboración con la Corte Penal Internacional y a la participación de los actores de la sociedad civil y las víctimas de todo el mundo, y que no ha hecho más que intensificarse desde diciembre de 2025.

La Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI) insta a la Presidencia y a la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes (AEP) a que garanticen una participación segura y significativa de la sociedad civil en la próxima AEP. La Mesa debería trasladar la 25.ªsesión de la Asamblea (AEP25), prevista para diciembre de 2026, de Nueva York a La Haya, o bien adoptar un modelo de sesión dividida, celebrando las elecciones judiciales en Nueva York y las deliberaciones sustantivas de la Asamblea en La Haya. 

El contexto actual en Estados Unidos, el uso ilegal de sanciones contra funcionarios de la CPI y organizaciones de la sociedad civil que cooperan con la Corte, las continuas amenazas de sanciones institucionales y las amplias restricciones en materia de visados hacen que, en la práctica, sea imposible una participación plena, significativa, inclusiva, efectiva y segura de la sociedad civil en Nueva York. 

 

Sede de Nueva York: obstáculos concretos para una participación segura y significativa de la sociedad civil en la 25.ª sesión de la Asamblea de los Estados Partes (AEP25) 

  • La participación de la sociedad civil en la Asamblea de los Estados Partes no es discrecional: está reconocida en la Resolución F del Acta Final de la Conferencia de Roma y se aplica mediante el artículo 93 del Reglamento de la Asamblea de los Estados Partes. La sede debe permitir dicha participación en la práctica. 

  • Desde febrero de 2025, Estados Unidos ha sancionado a 11 funcionarios electos de la CPI en el marco de su régimen de sanciones relacionadas con la CPI: el Fiscal, los dos fiscales adjuntos y ocho magistrados. La Administración estadounidense ha amenazado repetidamente a la Corte con sanciones institucionales.  

  • Tres organizaciones palestinas de derechos humanos, Al-Haq, Al-Mezan y el Centro Palestino para los Derechos Humanos, han sido sancionadas por su cooperación y colaboración con la CPI. 

  • La fiscal adjunta de la CPI, Nazhat Shameem Khan, no pudo informar en persona al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Darfur en enero de 2026 ni sobre la situación en Libia en mayo de 2026. En mayo, declaró que ello se debía a que no se le había concedido el visado estadounidense necesario para su viaje. Otros miembros del personal de la CPI podrían enfrentarse a restricciones de visado. 

  • Las restricciones de entrada de EE. UU. impiden ahora el acceso a ciudadanos de docenas de países, incluidos varios países bajo investigación de la CPI, lo que afecta a la participación de representantes de las comunidades afectadas.  

  • Numerosas víctimas, supervivientes y organizaciones de la sociedad civil quedarán excluidas de uno de los pocos espacios en los que pueden interactuar directamente con los Estados Partes y los funcionarios de la Corte, ya sea por su nacionalidad o debido a los riesgos que ello conlleva.  

  • La participación híbrida no puede subsanar estos riesgos. La participación en la Asamblea de los Estados Partes incluye reuniones bilaterales, actos paralelos, coordinación de coaliciones, participación en la elaboración de resoluciones y negociaciones presupuestarias, así como intercambios confidenciales que no pueden reproducirse de manera significativa en línea. 

 

El valor de la sede de Nueva York y sus limitaciones actuales 

La Coalición reconoce plenamente la importancia política e institucional de celebrar las sesiones de la Asamblea de los Estados Partes (AEP) en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El modelo de alternancia de sedes se eligió precisamente para reflejar la profunda relación institucional de la CPI con la ONU, basada en el Acuerdo de Relaciones entre la CPI y la ONU y en el propio reglamento de la Asamblea. Nueva York ofrece un acceso diplomático sin igual a los Estados Partes y, lo que es más importante, la 25.ª sesión de la Asamblea de los Estados Partes (AEP25) celebrará elecciones judiciales que requieren la participación más amplia posible de los Estados. Sin embargo, la sede de Nueva York solo es plenamente viable para todas las deliberaciones de la Asamblea cuando todas las partes interesadas, los Estados, la Corte y la sociedad civil, puedan asistir de forma segura y libre. Actualmente, ese no es el caso. 

 

Un patrón de obstrucción cada vez mayor 

Durante los últimos 16 meses, el Gobierno de EE. UU. ha llevado a cabo una campaña sostenida y cada vez más intensa de presiones y ataques contra la CPI y quienes cooperan con ella, incluidas las organizaciones de la sociedad civil. 

A partir de febrero de 2025, con el Decreto Ejecutivo 14203, la Administración Trump impuso sanciones a funcionarios de la CPI por investigar y enjuiciar delitos presuntamente cometidos por ciudadanos estadounidenses e israelíes. En diciembre de 2025, se habían aplicado sanciones al fiscal, a ocho jueces, a los dos fiscales adjuntos, al relator especial de las Naciones Unidas sobre el territorio palestino ocupado y a tres organizaciones palestinas de derechos humanos, Al-Haq, Al-Mezan y el Centro Palestino para los Derechos Humanos, debido a su cooperación con la Corte. Asimismo, ha amenazado repetidamente a la CPI con sanciones institucionales.  

Las consecuencias prácticas de esta campaña ya se han materializado en la ONU. A la fiscal adjunta de la CPI, Nazhat Shameem Khan, cuyo acceso a la sede de la ONU debería, en principio, estar amparado por el Acuerdo entre EE. UU. y la sede de la ONU, no se le concedió un visado estadounidense para sus sesiones informativas ante el Consejo de Seguridad de la ONU sobre la situación en Darfur en enero de 2026, ni sobre la situación en Libia en mayo de 2026. En ambas ocasiones, se vio obligada a realizar su exposición de forma remota desde La Haya. No se trata de incidentes aislados: representan una pauta en la que el Gobierno de EE. UU. está dispuesto a obstaculizar las funciones encomendadas a la CPI incluso en el marco de la ONU, en aparente desprecio de sus propias obligaciones en virtud del tratado como Estado anfitrión de la ONU. 

Si Estados Unidos no concede un visado a una funcionaria de la CPI sujeta a sanciones y a la que el Consejo de Seguridad ha encomendado informar a los miembros del Consejo, una función con la base jurídica más clara posible, no hay motivos para esperar que a los representantes de la sociedad civil que asistan a la 25.ª sesión de la Asamblea de los Estados Partes (AEP25) en Nueva York les vaya mejor. 

 

Por qué la sociedad civil, las víctimas y los supervivientes no pueden asistir con seguridad a la 25.ª sesión de lA AEP en Nueva York 

Los obstáculos que impiden la participación de la sociedad civil y de las víctimas y supervivientes en Nueva York son distintos de, y más graves que, las dificultades habituales relacionadas con los visados o las limitaciones de recursos. Se pueden clasificar en tres categorías. 

Restricciones de entrada que afectan a defensores clave  

Mediante diversas proclamaciones, los Estados Unidos ha suspendido por completo la expedición de visados a los nacionales de 19 países, entre los que se incluyen varios países en los que la CPI tiene una situación abierta (República Democrática del Congo, Sudán, Afganistán, Myanmar, Malí, Palestina y Libia), y ha suspendido parcialmente la expedición de visados a los nacionales de otros 19 países, todos ellos situados en África, Oriente Medio o América Latina. Esto impide directamente la asistencia precisamente de los defensores de los derechos humanos que trabajan más cerca de las comunidades afectadas y de las víctimas, las personas cuya presencia más enriquece las deliberaciones de la Asamblea. Impedir la participación de las organizaciones y los representantes que acompañan y apoyan a las víctimas alejaría aún más a la Asamblea de las comunidades a las que el sistema del Estatuto de Roma fue creado para servir. 

“Las restricciones de visados impuestas por Estados Unidos a determinados países africanos, la reducción del número de embajadas estadounidenses que expiden visados en el continente africano y las fianzas que oscilan entre los 5 000 y los 15 000 dólares constituyen un obstáculo importante para que las organizaciones de la sociedad civil que colaboran con la CPI puedan participar en la Asamblea de los Estados Partes prevista para finales de este año en Nueva York. Además, los registros y controles abusivos a los que se sometió a algunos miembros de la Coalición durante la sesión especial de la AEP sobre el crimen de agresión, celebrada en julio de 2025, equivalen a una humillación”. Mamadou Boussouriou Diallo, Coalición Guineana por la CPI  

La exclusión de las voces de las víctimas y los supervivientes 

Más allá de restringir la participación de la sociedad civil, estas medidas corren el riesgo de excluir de la Asamblea a los supervivientes y a las víctimas de los delitos contemplados en el Estatuto de Roma. La Asamblea de los Estados Partes no es meramente una reunión diplomática: es uno de los pocos espacios en los que las comunidades afectadas pueden comunicar sus experiencias, preocupaciones y recomendaciones directamente a los Estados Partes y a los funcionarios de la Corte.  

“Se excluirá a las víctimas, al igual que a otras entidades sancionadas. Se denegarán visados, habrá miedo a acabar en una lista negra, miedo a ser rechazados en la frontera; los testigos de los países en los que se dan las situaciones no acudirán, y una elección de jueces sin las víctimas y la sociedad civil no es legítima. Los millones de víctimas no necesitan Nueva York; necesitan una Corte que no tenga miedo”. Marcel Bakanga, Fondation Congolaise pour la Promotion des Droits Humains et de la Paix y la Coalición de la RDC para la CPI  

La participación significativa de los supervivientes y las víctimas es esencial para garantizar que las decisiones de la Asamblea sigan basándose en las realidades de quienes se ven más directamente afectados por los crímenes atroces. Su presencia contribuye a enriquecer los debates sobre la justicia, la rendición de cuentas, las reparaciones, la participación de las víctimas y la orientación estratégica general de la Corte. Además, proporciona a los Estados Partes una visión directa de las consecuencias prácticas de sus decisiones y refuerza los principios centrados en las víctimas que constituyen el núcleo del sistema del Estatuto de Roma. 

Excluir a las víctimas y sobrevivientes no solo limita la representación; también corre el riesgo de debilitar la legitimidad, la inclusividad y la capacidad de respuesta de la propia Asamblea. Las decisiones relativas al futuro de la Corte no deben adoptarse en condiciones que impidan que quienes buscan justicia estén presentes, sean escuchados y puedan participar de manera segura y efectiva. 

Sanciones y organizaciones designadas 

Los representantes de organizaciones palestinas de derechos humanos sancionadas por el Gobierno de EE. UU. por su labor esencial en materia de derechos humanos no pueden participar en la 25.ª Asamblea de los Estados Partes (AEP25) en Nueva York. Su exclusión privaría a la Asamblea de perspectivas fundamentales precisamente en un momento en el que la labor de la CPI en la situación de Palestina se encuentra sometida a la presión y los ataques más intensos. 

“Es inaceptable que la próxima Asamblea de los Estados Partes se celebre en Estados Unidos mientras la actual Administración estadounidense ha impuesto sanciones a jueces y fiscales de la CPI y a quienes cooperan con la Corte, incluidas organizaciones palestinas de derechos humanos. Celebrar allí la AEP supondría un profundo insulto a las víctimas, cuyas voces, dolor y demandas de justicia transmitimos, y a todos aquellos que siguen trabajando por la justicia internacional".  Centro Palestino para los Derechos Humanos (PCHR) 

El riesgo de denegación de entrada o detención para todos los representantes de la sociedad civil 

A diferencia de los diplomáticos y los funcionarios de la ONU, los representantes de la sociedad civil no gozan de garantías de acceso a la sede de la ONU. El Acuerdo entre EE. UU. y la sede de la ONU insta a EE. UU. a facilitar la entrada de las personas que deseen visitar el recinto de la sede, pero, y esto es fundamental, no limita expresamente la aplicación de la legislación estadounidense en materia de inmigración. En la práctica, esto significa que los representantes de la sociedad civil no tienen garantizado el derecho de acceso a Nueva York para asistir al período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes, ni siquiera con documentos de entrada legítimos. 

Las consecuencias son concretas. Cualquier representante que declare verazmente el propósito de su visita, es decir, participar en reuniones relacionadas con la CPI, podría correr el riesgo de ser detenido o expulsado en la frontera de EE. UU. No se trata de una preocupación teórica: incluso los representantes de organizaciones con estatus consultivo ante el ECOSOC, que, en principio, ofrece cierto grado de protección en el marco jurídico vigente, se enfrentan habitualmente a interrogatorios, detenciones y denegaciones de entrada. 

“Los miembros de la Coalición en todo el mundo advierten de que celebrar la Asamblea de los Estados Partes en Nueva York imposibilitará una participación segura y significativa de la sociedad civil y de las víctimas y supervivientes, dadas las denegaciones de visados, el temor a la intimidación o la detención en el aeropuerto y el riesgo de represalias. No se trata de una cuestión logística, sino de una amenaza directa al papel fundamental de la sociedad civil en el sistema del Estatuto de Roma, tal y como se reconoce en el Acta Final y en todas las Asambleas de los Estados Partes celebradas desde entonces”. Alison Smith, directora de la CCPI 

Actualmente no existe ningún recurso legal para resolver esta situación. La única garantía fiable de una participación inclusiva de la sociedad civil es celebrar las sesiones sustantivas fuera de EE. UU. 

 

Traslado completo a La Haya o un modelo de sesiones divididas: dos soluciones pragmáticas 

"Las víctimas de crímenes de lesa humanidad y de guerra seguimos enfrentando amenazas y ataques como parte de nuestra cotidianidad. Pero ver que las instancias encargadas de procurar justicia se debilitan por decisiones políticas, sin que la diplomacia internacional active mecanismos de respuesta, protección y contrapeso, crea una desilusión profunda. Si hay un momento para ser firmes frente a la injusticia, es este: las consecuencias de la impunidad terminan contagiando al planeta entero". Luis Carlos Díaz, periodista venezolano, defensor de los derechos humanos, preso de conciencia (2019) y superviviente de tortura 

La Mesa podría decidir trasladar íntegramente la 25.ª Asamblea de los Estados Partes (AEP25) a La Haya. Esta solución permitiría la plena participación de todas las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil, tanto en las elecciones judiciales, en las que la sociedad civil desempeña un importante papel de supervisión como en los debates sustantivos. 

Como alternativa, la Mesa podría adoptar el modelo de sesión dividida. En 2020, la AEP19 utilizó un modelo de sesión dividida en respuesta a las restricciones por la COVID-19, celebrando las elecciones en Nueva York y los procedimientos sustantivos en La Haya. Ese precedente demuestra la viabilidad práctica y jurídica de este enfoque. El mismo modelo funcionaría para la AEP25: celebrar las elecciones judiciales en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, que es el lugar más adecuado para garantizar la participación más amplia posible de los Estados, y las deliberaciones sustantivas, incluidas las relativas al presupuesto y a la resolución ómnibus, en La Haya, donde las personas y entidades sancionadas, así como la sociedad civil en su conjunto, puedan participar de forma segura y plena. Este modelo preserva el papel de la sede de Nueva York en la función que desempeña de manera única, al tiempo que respeta el compromiso constitutivo de la Asamblea con una participación significativa de la sociedad civil. 

“Celebrar la Asamblea de los Estados Partes en La Haya contribuiría a salvaguardar la inclusividad, reforzar el apoyo a la independencia de la Corte y garantizar que todas las partes interesadas puedan contribuir de manera efectiva a los debates sobre la justicia internacional y la rendición de cuentas”. Organización Afgana para el Desarrollo de los Derechos Humanos (AODHR) 

Una cuestión de integridad institucional 

La Coalición desea dejar claro que no se trata de una cuestión de conveniencia o de preferencias logísticas. La participación de la sociedad civil en la AEP no es una cortesía concedida a las ONG: es un mandato, consagrado en la Resolución F del Acta Final (1998) y que se aplica mediante el artículo 93 del Reglamento de la Asamblea. Es un elemento constitutivo de la identidad institucional de la Asamblea. 

Celebrar la 25.ª sesión de la Asamblea de los Estados Partes (AEP25) en circunstancias en las que una parte significativa de la sociedad civil y de los grupos de supervivientes, incluidos los defensores de los derechos humanos sancionados, los nacionales de países bajo investigación de la CPI y las organizaciones cuyo objetivo fundamental es apoyar la rendición de cuentas, no pueda asistir de forma segura, y algunos ni siquiera puedan asistir, equivaldría a permitir que las políticas coercitivas de un Estado no parte vacíen de contenido uno de los compromisos fundamentales de la Asamblea. 

La Asamblea no debe permitir que eso ocurra. La sesión de la AEP25 podría celebrarse íntegramente en La Haya. Como alternativa, existe el modelo de sesión dividida, que ha funcionado anteriormente y que funciona en este caso. Por lo tanto, instamos respetuosa y urgentemente a la Presidencia y a la Mesa a que lo adopten. La Asamblea debe enviar un mensaje firme contra cualquier intento de debilitar o perturbar el funcionamiento y la labor efectivos de la Corte Penal Internacional.