Cooperación estatal

 

Lograr una justicia efectiva es una responsabilidad compartida 

Sin la cooperación esencial de los Estados, la justicia internacional simplemente no podría funcionar. Sin cooperación, las investigaciones y los procesamientos de la CPI serían extremadamente lentos o prácticamente imposibles. Dado que la CPI no cuenta con su propia fuerza policial, las autoridades policiales nacionales, a veces con el apoyo de organizaciones internacionales, tienen la responsabilidad de arrestar y entregar a los sospechosos de la CPI a La Haya.

Como las víctimas y los testigos regularmente se encuentran en sus países originales de residencia, las autoridades nacionales son también responsables de su protección. Para que la CPI pueda vincularse con las víctimas y los testigos, así como reunir evidencia, las autoridades nacionales deben facilitar el acceso al personal de la CPI y la AEP a sus respectivos territorios.

Los Estados miembros de la CPI también deben recibir de manera voluntaria a personas condenadas por la Corte para el cumplimiento de sus sentencias, recibir a personas absueltas o acusados liberados de forma temporal en casos en curso cuando estas personas no pueden regresar a sus propios países.

Para que esto suceda, los políticos deben crear condiciones que favorezcan la cooperación, tanto en palabras y hechos.

Lograr una cooperación real con la CPI

La cooperación con la CPI pueden resumirse en pocas palabras: Los Estados tiene la voluntad política de cooperar o no la tienen. 

Aunque esto se da en varios casos de alto perfil, la falta de cooperación también puede darse en gobiernos que no facilitan los recursos necesarios o que no cuentan con la experiencia suficiente para el procesamiento de los presuntos crímenes del Estatuto de Roma.

Estas son algunas de las formas en las que los Estados pueden cumplir con sus responsabilidades de cooperación con la CPI:

  • Designar puntos focales dentro de las agencias y departamentos para mejorar los canales de comunicación y coordinación en torno a los pedidos y necesidades de cooperación de la Corte;
  • Entrenar a la policía, a las fuerzas militares, abogados, jueces y fiscales para que el sistema de la CPI esté integrado en las autoridades nacionales relevantes;
  • Firmar acuerdos de cooperación voluntarios - que actualmente son muy pocos - con la CPI para facilitar la cooperación estatal con los pedidos relacionados con:
    • La reubicación de testigos;
    • La ejecución de sentencias;
    • La libertad interina de los acusados;
    • La absolución de sospechosos;
  • Alinear las leyes nacionales con el Estatuto de Roma para facilitar una mejor cooperación;
  • Ratificar el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI con el fin de asegurar que los funcionarios de la CPI puedan llevar a cabo su trabajo alrededor del mundo de forma segura e independiente, sin desproteger los derechos de la defensa. 
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El Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI

Si los funcionarios o el personal de la Corte no contaran con ciertos privilegios e inmunidades, sería difícil e incluso imposible que la CPI pueda funcionar de manera independiente y efectiva.

En particular, sin estos privilegios la capacidad del personal, investigadores y testigos de la Corte para viajar, transportar y almacenar evidencia a través de las fronteras nacionales se vería seriamente comprometida. El Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI (APIC) es un tratado independiente que regula los privilegios e inmunidades de la Corte y de las personas involucradas en el trabajo de la misma, esto incluye a los Estados partes que participan en los procedimientos. El APIC también puede ser ratificado por Estados no partes.

La Coalición promueve la ratificación universal del APIC para que los Estados respeten las inmunidades y los privilegios del personal y de los materiales de la Corte en el desempeño de sus funciones.

El ejemplo libio: Privilegios e inmunidades en riesgo
En 2012, un abogado de la defensa designado por la Corte y tres miembros del personal de la CPI que viajaban para reunirse con el sospechoso de la CPI Saif-al-Islam Gaddafi fueron detenidos por un grupo militar rebelde en Zintan, Libia. El Consejo Transicional Nacional de Libia argumentó que el abogado había entregado materiales a Gaddafi sin autorización poniendo en riesgo directamente la seguridad estatal. Las comunicaciones entre el abogado y su cliente están protegidas por el Estatuto de Roma.

Libia no es un Estado parte al Estatuto de Roma ni ha firmado el APIC. Si el país hubiera firmado (al menos) el APIC, los derechos del personal de la CPI que asistía a Gaddafi en Libia habrían estado protegidos legalmente.

El Artículo 18 del APIC enumera explícitamente los privilegios y las inmunidades de los equipos de la defensa de la CPI, esto incluye la inmunidad ante una posible detención, la inviolabilidad de documentos y comunicacionens relevantes a la representación y la inmunidad ante los procesos legales relacionados con los actos realizados en carácter oficial.

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