Activación histórica del Crimen de Agresión
En las primeras horas del 15 de diciembre de 2017, los Estados Partes al Estatuto de Roma decidieron activar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el Crimen de Agresión, su cuarto crimen.
Por primera vez desde los juicios post-2°Guerra Mundial en Nuremberg y Tokio, una corte internacional será capaz de llevar ante la justicia de forma individual a los líderes que lleven a cabo guerras agresivas.
“La Coalición felicita a todos los que han luchado por la activación de este cuarto crimen de la CPI y espera que se fortalezca el sistema del Estatuto de Roma y el orden global basado en el Estado de derecho”. William R. Pace, coordinador de la Coalición por la CPI.
"La activación de la jurisdición de la CPI sobre el crimen de agresión fue un regalo para toda la humanidad. La Corte defiende la conciencia y la compasión, y se opone al odio y la violencia". Jutta F. Bertram-Nothnagel, representante permanente ante la ONU y la CPI-AEP de la Union Internationale des Avocats.
Aquí encontrarás todo lo que debes saber sobre el crimen de agresión.
Tres datos sobre el crimen de agresión
Se enfoca en los principales responsables: Los líderes.
Aplica a los individuos, no a los Estados.
Es el cuarto crimen que podrá ser juzgado en la CPI.
El tratamiento del crimen de agresión continúa
La resolución sobre el crimen de agresión fue adoptada luego de 10 días de intensas negociaciones diplomáticas que duraron hasta las primeras horas del 15 de diciembre de 2017. Los Estados miembros de la CPI lograron definir el crimen en la conferencia de revisión en Kampala en el año 2010, su activación quedó a cargo de la 16° AEP.
Sin embargo, surgió una división entre los Estados, por un lado unos creían que una vez que se lograra superar las 30 ratificaciones la jurisdicción debía aplicar a todos los Estados miembros de la CPI, por otro, algunos defendían que la misma debía aplicar solo a aquellos Estados que habían aceptado la jurisdicción de la Corte sobre el crimen.
La resolución adoptada finalmente entró en vigor el 17 de julio de 2018—la fecha del 20° aniversario del tratado fundacional de la CPI—para los Estados miembros de la CPI que habían ratificado el Estatuto de Roma y las enmiendas sobre el crimen de agresión. También estableció que la CPI no tendrá jurisdicción sobre los Estados miembros de la CPI, o sus nacionales, que no hayan ratificado estas enmiendas en el caso de un remisión estatal o de una investigación por proprio motu (iniciada por la Fiscal de la CPI). Sin embargo, los jueces de la CPI mantienen su independencia a la hora de procesar cuestiones jurisdiccionales y las remisiones del Consejo de Seguridad de la ONU no tienen limitaciones jurisdiccionales.
La nueva presidente de PGA, la Sra. Margareta Cederfelt, MP (Suecia)
“Estas atrocidades masivas incluyen guerras de agresión que han caracterizado algunos de los eventos más trágicos en la historia reciente, y generalmente llevan a la comisión de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad e incluso genocidio. La decisión de hoy de la Asamblea de los Estados Partes de la CPI de activar la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión refuerza el compromiso de la Comunidad Internacional para poner fin a la impunidad por los crímenes más serios bajo el derecho internacional.”
La agresión fue uno de los cuatro crímenes listados en el Estatuto de Roma cuando el tratado fue adoptado en 1998. Sin embargo, la finalización de su definición y de sus disposiciones de jurisdicción quedó a la espera de nuevas negociaciones. En 2010, los Estados miembros de la CPI adoptaron una definición, las condiciones de activación y la jurisdicción para el crimen de agresión, estas últimas fueron actualizadas por la AEP en 2017.
Se define el crimen de agresión
Una persona comete un crimen de agresión cuando, "estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas".
El acto de agresión significa "el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas"
Estos actos pueden incluir, entre otros, la invasión, la ocupación militar y anexión, mediante el uso de la fuerza, el bloqueo de los puertos o costas.
Artículos 8 bis y 2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
"El uso ilegal de la fuerza armada es un crimen de lesa humanidad"
Ex-fiscal de Nuremburg Ben Ferencz
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Ratificaciones estatales del crimen de agresión
Al 25 de septiembre de 2019, 39 Estados habían ratificado las enmiendas del Crimen de Agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
La CPI tiene tres maneras de ejercer su jurisdicción
El Crimen de Agresión tiene un régimen jurisdiccional único, que no puede ser activado de la misma forma en la que se activa con los otros crímenes del Estatuto de Roma (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra). La Corte puede ejercer su jurisdicción sobre el crimen si:
1. Un Estado miembro de la CPI remite una situación a la Corte.
2. El fiscal incia una investigación por motu proprio.
3. El Consejo de Seguridad de la ONU remite una situación a la Corte.
Excepto en el caso de las remisiones del Consejo de Seguridad, los Estados que no sean miembros de la CPI están excluídos de la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión, más allá del estado de víctima o de agresor.
¿Cómo aplica la jurisdicción de la CPI?
Para los Estados, las enmiendas al crimen de agresión entran en vigor un año después de la ratificación o aprobación de las mismas por parte de dicho Estado.
Incluso si los Estados miembros de la CPI activan la jurisdicción de la CPI sobre el crimen de agresión, existe la opción de “renunciar” al ejercicio de la Corte de dicha jurisdicción en las situaciones que no han sido remitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU.
El enfoque compartido por la pluralidad de los Estados miembros de la CPI es que una vez que se cumplan las dos condiciones (ratificación de al menos 30 Estados miembros de la CPI y la decisión de la AEP), el ejercicio de la jurisdicción por parte de la Corte sobre el crimen de agresión aplica a todos los Estados miembros de la CPI (a menos que se haya presentado una declaración de renuncia), más allá del estado de la ratificación individual de las enmiendas.
También ha tenido lugar un enfoque alternativo que establece que el ejercicio de la jurisdicción sobre el crimen de agresión solo aplica a los Estados miembros de la CPI que han ratificado las enmiendas.
Tabla del régimen jurisdiccional del crimen de agresión que aplica a los Estados partes al Estatuto de Roma
* El ejercicio de la jurisdicción de acuerdo con el Artículo 15 bis cuando un Estado agresor (del cual son ciudadanos quienes ha cometido un presunto crimen de agresión) no ha ratifiacdo las emiendas de Kampala y no ha renunciado al ejercicio de la jurisdicción por parte de la Corte es una de las áreas con interpretaciones divergentes en relación con las enmiendas del Estatuto de Roma.
¿Qué piensan los que más saben?
"Luego del cierre de este proceso, es necesario continuar con su implementación y su universalizacion. Nuestra red global de justicia internacional cree que la implementación completa del sistema del Estatuto de Roma – esto incluye una complementariedad y una cooperación total – será un elemento central del objetivo sagrado del Estatuto de Roma y la Carta de la ONU – prevenir estos crímenes del derecho internacional. Pero cuando no se pueden prevenir, las violaciones a la paz deben quedar a cargo de la justicia y el Estado de derecho."
William R. Pace, ex Coordinador de la Coalición por la CPI.
"Luego de la adopción anónima en Kampala, la activación del Crimen de Agresión es el próximo paso lógico y central para expandir la justicia internacional y crear un ambiente global más pacífico, seguro y responsable. Es parte de nuestro interés colectivo que dichos actos sean penalizados e incluidos dentro de la jurisdicción de la CPI. De igual importancia, este paso está en línea con la creciente comprensión de nuestra humanidad común y con las crecientes expresiones de compasión que surgen de la ciudadanía de todos los Estados parte."
Brigid Inder, OBE, Ex-Directora Ejecutiva, Women’s Initiatives for Gender Justice
"Con miles de armas nucleares en juego, ya es muy tarde para las guerras. La resolución de los conflictos políticos internacionales por la fuerza no es más una opción racional, si es que alguna vez lo fue. El crimen de agresión nunca fue más criminal que ahora."
Jutta F. Bertram-Nothnagel lideró el Equipo sobre el Crimen de Agresión de la Coalición por la Corte Penal Internacional (2001-2010). Lee su artículo de opinión, Un pedido para reforzar la paz (inglés).
"Solo los líderes son legalmente capaces de cometer el crimen de agresión."
Embajador Christian Wenewesar
Proscribiendo la guerra
El Pacto de la Sociedad de las Naciones de 1919 (artículo 10) es el primer compromiso real del derecho internacional en contra de la guerra, allí los Estados se comprometen a “respetar y a preservar contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política existente de todos los miembros de la Liga”. El Pacto Kellogg-Briand de 1928 marcó una nueva perspectiva en contra de la aceptación de la guerra como instrumento político legítimo. Luego de la Segunda Guerra Mundial, la Carta de la ONU cristalizó la prohibición legal internacional (artículo 2 (4)) del uso de la fuerza por parte de los Estados en contra de la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado—con dos circunstancias excepcionales: la legítima defensa, individual o colectiva, por parte de los Estados (art. 51); y el uso de la fuerza como lo autoriza el Consejo de Seguridad (art. 42).
La agresión fue reconocida por primera vez como un crimen internacional condenable en la Carta del Tribunal Internacional Militar en Nuremberg (IMT), y en la Carta de los Tribunales de Tokio. La definición, consagrada en los Principios de Nuremberg, fue respaldada ampliamente por la Asamblea General de la ONU (AG) que en 1974 adoptó la Resolución 3314 sobre la Definición de Agresión, e hizo foco, al igual que los tratados anteriores, en la conducta del Estado en vez de la conducta individual e intentó guiar al Consejo de Seguridad para decidir si ha ocurrido un acto de agresión. El Estatuto de Roma es el instrumento que cubre esa grieta, dado que ofrece una manera de tratar la responsabilidad individual en los crímenes de agresión.
Qué piensa la Coalición sobre el crimen de agresión
La Coalición por la Corte Penal Internacional representa a más de 2.500 organizaciones de todas partes del mundo, con diferentes mandatos y experiencias, que defienden firmemente el sistema del Estatuto de Roma. La Coalición en su conjunto no asumió ningún punto de vista en relación con la adopción de disposiciones específicas sobre el crimen de agresión en Kampala, los miembros de la Coalición desarrollaron diversas posiciones sobre las complejas discusiones alrededor del crimen.
Sin embargo, antes de la Conferencia de Revisión y durante la misma, la Coalición alentó a los Estados a considerar las propuestas sobre el crimen de agresión por sus méritos y de una manera constructiva y cooperativa. El Equipo de la Coalición sobre el Crimen de Agresión estuvo activamente involucrado en el Proceso de Princeton y en el trabajo preparatorio realizado por el Grupo de Trabajo Especial sobre el Crimen de Agresión. Durante la Conferencia de Revisión, la Coalición brindó información y organizó foros de manera activa para promover la discusión sobre el tema entre sus miembros y los delegados estatales.
Próximos pasos
De acuerdo con el borrador de la resolución propuesta por los Vicepresidentes de la Asamblea de los Estados Partes (AEP), los Estados decidieron activar la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión el 17 de julio de 2018. La jurisdicción de la Corte será aplicable solo a aquellos Estados que han ratificado o aceptado las enmiendas un año después de la ratificación. En el caso de una remisión por parte de un Estado o de una investigación iniciada por el Fiscal (motu proprio), la Corte no podrá ejercer su jurisdicción sobre un Estado o un ciudadano de dicho Estado que no haya ratificado o aceptado las enmiendas.
lee el borrador de la resolución aquí
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