Dejando de lado la justicia es imposible avanzar – por Richard Dicker
Las experiencias pasadas nos enseñan que la incompatibilidad entre los juicios sobre crímenes internacionales y los esfuerzos de paz no es tal. La Fiscal de la CPI no debería politizar su mandato prestando atención a estas ideas, opina Richard Dicker de Human Rights Watch en su post publicado en openGlobalRights.
La Corte Penal Internacional (CPI) ha generado debates intensos durante sus casi 12 años de existencia. Una de las controversias más recurrentes es la relativa al impacto del mandato judicial sobre las negociaciones de paz. Algunos negociadores e investigadores han apuntado la posibilidad de que las investigaciones y enjuiciamientos de la CPI pudiesen bloquear las bases necesarias para construir las negociaciones que pongan fin a los conflictos armados. Estas preocupaciones se han expresado en numerosas ocasiones en las ocho investigaciones que la Corte lleva a cabo actualmente.
Los mediadores expresaron estas mismas críticas tras las imputaciones de Slobodan Milosevic y Charles Taylor, pero la repetición de estas preocupaciones sobre la actividad de la Corte, un tribunal permanente, se han pronunciado constantemente. Sin embargo, así como ocurrió con el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Especial para Sierra Leona, que juzgaron a Milosevic y a Taylor respectivamente, los miedos sobre el papel boicoteador de la CPI,a pesar de lo que se piensa, no se vieron apoyados por los hechos.
Muchas opiniones de expertos vaticinaron consecuencias nefastas tras las órdenes de arresto de la fiscal de la CPI en contra del presidente sudanés Omar al-Bashir, en 2009. Algunos predijeron que los cargos criminales harían peligrar, si no impedir, los proyectos para la implementación del “Acuerdo General de Paz” (CPA, por sus siglas en inglés) entre Sudán y un emergente Sudán del Sur. EL CPA fue diseñado para poner fin a décadas de lucha, facilitar un referéndum sobre la independencia, y por último, para liderar pacíficamente la secesión del sur. En ese momento, el sentido común decía que la orden de arresto de la CPI destruiría todas los incentivos en Khartoum para respetar los términos del CPA, provocando al sur a la vuelta a las armas y a prolongar el conflicto. Sin embargo, las consecuencias catastróficas que se dijo tendría la orden de arresto de la CPI nunca se materializaron.
Las mismas advertencias desmesuradas se hicieron por las presiones para capturar al señor de la guerra congoleño Bosco Ntganda, la expedición de la orden de arresto contra Joseph Kony y, en un momento dado, por los cargos de la CPI contra el líder libio Muammar Gadaffi. No obstante, y a pesar de que las consecuencias catastróficas que se preveían no ocurrieron, la idea de que la Corte suponía una amenaza para alcanzar la paz seguía repitiéndose.
En algunos casos, es de sentido común, pueden crearse tensiones entre la justicia y la paz. Pero allí donde la tensión crece, dejar, preventivamente la justicia al margen no es la solución. Las preocupaciones que surgieron tras el desplazamiento téctonico de los últimos 20 años han “inclinado el sentido de la historia hacia la justicia.”. En su lugar, y de acuerdo con las normas de exigencia de responsabilidad para los crímenes más serios y el mandato del la corte para implementarla, la tarea es ejercer una estrategia fundada, inteligente y diplomática. El Estatuto de Roma incluye algunas medidas para minimizar el riesgo de la justicia sobre los esfuerzos en las negociaciones de paz. El Fiscal tiene a su discreción el poder para manejar los tiempos a la hora de lanzar sus investigaciones y expedir órdenes de arresto; ningún precepto del Estatuto de Roma le obliga a solicitar una orden dentro de un plazo establecido. Es más, la Corte puede decidir si hacer o no pública sus órdenes de arresto (que pueden ser “clasificadas” o “desclasificadas”).
Un argumento reciente en favor del enjuiciamiento de la CPI adaptando su mandato a tomar en cuenta la paz y estabilidad a la hora de exigir responsabilidades, insta a una nueva interpretación del Estatuto de Roma. Una disposición del Estatuto (Artículo 53) autoriza al fiscal a interrumpir una investigación o juicio si cree que es “en interés de la justicia” — término que no está claramente definido en el tratado –. La propuesta tendría que ampliar los factores que la fiscalía tiene en cuenta para exigir responsabilidad y decidir cuáles son “los intereses de la justicia”. Los nuevos elementos a tener en consideración deberían incluir el efecto potencial de la intervención de la CPI en el acuerdo de paz, o en la estabilidad política en el país afectado, o si el decir la verdad es una alternativa apropiada a la justicia penal.
En 2005, Human Rights Watch instó a la Fiscalía de la CPI a que establecieses unas líneas directrices para interpretar el “interés de la justicia”. Creemos que la definición de estas líneas directrices es importante para mantener la percepción de la CPI como una institución judicial. Nos oponemos a la inclusión de la paz y estabilidad como factores a considerar según el Artículo 53.
En 2007, la Fiscalía de la CPI publicó un documento de orientación definiendo los “intereses de la justicia” restrictivamente. En él se mantenía que los criterios para invocar el Artículo 53 deberían estar presididos por el objetivo determinante de poner fin a la impunidad ( el verdadero objetivo y propósito del Estatuto de Roma). Este documento de orientación continuaba destacando la “… diferencia entre los conceptos de los intereses de la justicia y los intereses de la paz y que el último se engloba dentro del mandato de otras instituciones distintas a la Fiscalía” De manera sustantiva, los documentos de 2007 formulaban una política adecuada para la consideración de la CPI como una institución judicial. Mientras que continuar cuestionándose una política sobre la base de su práctica actual puede ser provechoso, ni el Estatuto de Roma ni los datos (arriba citados) apoyan una reinterpretación.
La revisión propuesta extendería el mandato de la Fiscalía más allá de los límites que los redactores del Estatuto de Roma habían previsto. No sólo el Preámbulo afirma que “… los crímenes más serios…no deber seguir impunes.” Continúa afirmando la determinación para “… poner fin a la impunidad de los autores de estos crímenes…”. Si se implementase, la propuesta transformaría el mandato de la Fiscalía en uno que correría el riesgo de ser mucho más político, que judicial. Si la Fiscalía tiene que sopesar la credibilidad de un proceso de negociación, o especular sobre los efectos de una investigación sobre la estabilidad, se correría el riego de convertir esta decisión de procesamiento en un cálculo propio de un Departamento de Asuntos Políticos de la ONU. Más aún, como la mayoría de las decisiones que tienen su base en el Artículo 53 tienen que ser aprobadas por la Corte, esto impulsaría a los magistrados a decidir sobre cuestiones no judiciales. El efecto podría ser difuminar la diferencia entre la Fiscalía y la Corte de de los actores políticos actuales.
Las predicciones de que los cargos de la CPI contra en presidente sudanés Omar al-Bashir socavarían el acuerdo de paz entre Sudán y el emergente Sudán del Sur, resultaron ser excesivas.
Las propuestas basadas en razones políticas resultaron también ser erróneas. Si la Fiscalía está de acuerdo en aplazar explícitamente una orden de arresto para intensificar la estabilidad, funcionarios o grupos rebeldes que estén bajo investigación podrían tratar de manipular a la OTP abriendo procesos de negociación cuando creyesen que la orden de arresto está próxima.
La Fiscalía de la CPI tiene entre sus funciones implementar el mandato judicial en un escenario altamente politizado. Sus decisiones pueden tener consecuencia políticas mayores. Los gobiernos represivos que se oponen amargamente a las misiones de la CPI critican este tipo de acciones como si se tratase de un mecanismo judicial anticipando una agenda política. Establecer la legitimidad y credibilidad de las actuaciones de la Corte dependerá, en parte, en la distancia que la Fiscal sea capaz de marcar entre sus actos y cualquier percepción de cálculos políticos. La llamada para reinterpretar el Artículo 53 abre la puerta a la tentativa de politización de la que no hay vuelta atrás. Mientras el impacto de este tipo de revisión en un proceso de paz es meramente especulativa, la cura propuesta puede terminar con la posibilidad de juicios penales internacionales.