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Venezuela: 6 Estados americanos piden a la CPI que inicie una investigación

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CCPI
Esta semana, 6 países americanos firmaron una carta conjunta para solicitar a la Corte Penal Internacional (CPI) que abra una investigación formal sobre crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela a partir del 12 de febrero de 2014. ¿Qué significa esta remisión? ¿Cómo afecta a la situación de Venezuela ante la CPI? En este artículo encontrarán toda la información sobre este pedido y sobre los exámenes preliminares de la CPI

Carta de 6 países americanos para pedir la remisión de la situación de Venezuela ¿Qué significa esta remisión?

Como es de público conocimiento, el 25 de septiembre pasado, 6 países americanos, a saber, Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Paraguay y Perú, realizaron una remisión inter-estatal – a la luz del artículo 14 del Estatuto de Roma – sobre la situación en Venezuela a la Fiscalía de la CPI. Queremos aprovechar esta oportunidad para realizar algunas precisiones al respecto:

1. Ya existe un Examen Preliminar abierto de oficio por la Fiscalía de la CPI para la situación de Venezuela desde febrero de este año.

2. Dicha remisión inter-estatal solicita proceder a investigación, pero la situación sigue siendo un Examen Preliminar. El pedido de los Estados no inicia automáticamente una investigación. Los Estados no pueden ordenar a la Fiscalía proceder a investigación, sino solicitar que lo considere.

3. La Fiscalía, a pesar de la solicitud estatal de remisión, aún debe considerar los distintos factores judiciales (artículo  53 del Estatuto de Roma) para considerar si amerita o no proceder a investigación.

4. ¿Si ya hay un Examen Preliminar abierto de oficio, y si la remisión inter-estatal no ordena proceder a investigación sino que simplemente la solicita, cuál es el efecto entonces de este pedido? A diferencia de los exámenes preliminares que no han sido originados por una remisión inter-estatal o del Consejo de Seguridad, en este caso si la Fiscalía considera que amerita pasar la situación a investigación, ya no necesitaría la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares.

Aquí encontrarán adjunta la carta remitida por estos 6 países a la CPI.

Otras declaraciones:
Declaración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Sra. Fatou Bensouda, sobre la remisión por parte de un grupo de seis Estados Partes en relación con la situación en Venezuela

 

Exámenes Preliminares de la CPI: ¿Qué son? ¿Cómo funcionan? Todo lo que necesitas saber 

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) está llevando a cabo diez exámenes preliminares en las situaciones de Afganistán, Irak, Colombia, Guinea, Gabón, Venezuela, Nigeria, Palestina, Filipinas y Ucrania. En los casos de la RDC, Uganda, República Centroafricana, Kenia, Costa de Marfil, Georgia y Sudán los exámenes preliminares han pasado a la instancia de investigación.

¿Qué significa cuando el/la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) anuncia que la Fiscalía está examinando preliminarmente a un país?

Al ratificar el Estatuto de Roma – el tratado fundacional de la CPI – un Estado acepta que posee el deber de investigar y enjuiciar los crímenes definidos en el Estatuto de Roma, a saber, genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crimen de agresión. También acepta que si falla a la hora de realizar esta tarea, la CPI podrá iniciar una investigación, en tanto la situación cumpla con los requerimientos jurisdiccionales.

 Los requerimientos remiten a criterios de orden temporal (que los crímenes en cuestión hayan sido cometidos luego del 1º de julio de 2002 o luego de la fecha de entrada en vigor del Estatuto en el Estado en cuestión) y material (crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y crímenes de agresión). Por otro lado, la Corte posee jurisdicción sólo en los territorios y sobre los nacionales de Estados que sean Partes, a menos que la situación haya sido remitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ver a continuación). Finalmente, la Corte evaluará si la situación o el caso son admisibles.

 La CPI podrá ejercer su jurisdicción sobre los crímenes si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1) Un Estado Parte remite la situación a la CPI;

2) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite una situación a la CPI;

3) Un país que no es Estado Parte al Estatuto emite una declaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 (3) aceptando la jurisdicción de la Corte; y

4) El Fiscal de la CPI decide iniciar una investigación utilizando sus poderes de oficio (propio motu), teniendo en cuenta comunicaciones o información que haya recibido de individuos, grupos, Estados, organizaciones intergubernamentales u ONG.

Un examen preliminar se inicia por lo tanto cuando se presentan alguna de estas cuatro situaciones y una vez que el Fiscal realiza una evaluación inicial que determine que la situación debe ser examinada con mayor profundidad.

¿Qué criterios guían el análisis de admisibilidad del Fiscal?

Dado que la CPI sólo podrá intervenir en caso que un país no pueda o no tenga la intención de investigar y enjuiciar a nivel nacional, el Fiscal debe determinar si se cumplen estos criterios.

Complementariedad: El análisis de admisibilidad intenta determinar si ya se han realizado o si se están llevando a cabo procedimientos a nivel nacional por los mismos crímenes y en relación a los mismos presuntos perpetradores.

Gravedad: La CPI está facultada para investigar y enjuiciar sólo los crímenes más graves. El análisis de gravedad implica una evaluación de la manera, la escala, la naturaleza y el impacto de los presuntos crímenes cometidos en el contexto de una situación específica.

Incluso si la Fiscalía decide positivamente sobre la complementariedad y la gravedad, ésta deberá llevar a cabo un análisis sobre el “interés de la justicia” en donde deberá evaluar si, “aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia”.

¿Cuáles son algunas de las acciones que puede emprender el Fiscal en la etapa del examen preliminar?

El Artículo 15 del Estatuto de Roma le otorga al Fiscal la autorización para “iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte”. También establece que el Fiscal debe analizar “la veracidad de la información recibida. Con tal fin, podrá recabar más información de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte”. Esta etapa le concede al Fiscal la posibilidad de solicitar mayor información, realizar misiones en los países para reunirse con las diferentes partes involucradas y controlar el progreso de las situaciones.

La intervención oportuna del Fiscal en las situaciones donde exista la amenaza de futuros crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, o donde ya se están cometiendo los crímenes, puede funcionar como un poderoso elemento disuasorio para la comisión de futuros crímenes.

¿Cuál es el plazo para que un examen preliminar pase a la instancia de investigación?

Los textos legales de la CPI no establecen ningún plazo específico para que el Fiscal emita la decisión de iniciar una investigación sobre una situación. La Fiscalía posee las siguientes opciones de procedimiento.  

(1) Puede determinar que un examen preliminar no cumple con los requerimientos necesarios para in una investigación.

(2) Puede continuar monitoreando los procedimientos nacionales y/o reuniendo información por un período indefinido con el fin de acumular los elementos legales y objetivos para adoptar una resolución.

3) Puede decidir iniciar una investigación. Si el Fiscal actúa de oficio, debe obtener la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares.

Antes de determinar si se iniciará o no una investigación, el Fiscal debe asegurar que los Estados y cualquier otra parte relevante hayan tenido la oportunidad de proveer toda la información que consideren de importancia.