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Conferencia y taller sobre el Proyecto de Convención para la Prevención y Sanción de Crímenes de Lesa Humanidad

Flyer invitación de la Conferencia
Author: 
CCPI
El Proyecto de Convención para la Prevención y Sanción de Crímenes de Lesa Humanidad ha venido elaborándose por parte de la Comisión de Derecho Internacional desde el año 2014, y, tras la presentación del tercer y último informe en el año 2017 por parte del Relator Especial para el tema, Sean Murphy, se encuentra actualmente a la espera de los comentarios y observaciones de los Estados, organizaciones internacionales y otros actores antes de su aprobación final. La Coalición por la Corte Penal Internacional y otras organizaciones organizaron una conferencia y un taller de expertos para promover la participación de todos en esta importante discusión.

El 27 y 28 de septiembre de 2018, la Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI), el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP), la Maestría en Derechos Humanos de la PUCP y el Washington University School of Law llevaron a cabo dos eventos sobre el Proyecto de Convención para la Prevención y Sanción de Crímenes de Lesa Humanidad: Un evento público y un taller regional de expertos. Los dos eventos tuvieron como sede a la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) de Lima. 
 

Evento público sobre la Comisión de Derecho Internacional y el Proyecto de Convención para la Prevención y Sanción de Crímenes de Lesa Humanidad

El evento del 27 de septiembre, abierto al público, reunió a Sean Murphy, Relator especial sobre crímenes de lesa humanidad de la Comisión de Derecho Internacional, Leila Sadat, Directora del Whitney R. Harris World Law Institute de la Universidad de Washington en St. Louis y actual Asesora Especial en CLH ante el Fiscal de la CPI, y Hugo Relva de Amnistía Internacional, quienes expusieron los aspectos más importantes del proyecto de la Convención, su proceso y sus artículos. Elizabeth Salmón, Directora del IDEHPUCP, y Michelle Reyes, Coordinadora Regional para las Américas de la CCPI, fueron las moderadoras de la conferencia.


El taller buscó brindar una oportunidad a los individuos interesados de la región americana y del Caribe para participar junto al Relator Especial en la discusión sobre el trabajo de la Comisión de Derecho Internacional (DI) hasta la fecha para aprender sobre la iniciativa y sugerir mejoras al texto de los borradores de los artículos.

Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de la Dra. Salmón, quien habló sobre la relación del Perú con los crímenes de lesa humanidad (CLH) y el rol de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la promoción de la investigación y el procesamiento de los mismos. Luego, cedió la palabra a Christoph Sommer, Jefe de Misión Adjunto de la Embajada de Suiza.

La primera presentación, "Concepto, el marco normativo actual y los antecedentes del Proyecto de la Convención para la Prevención y Sanción de los CLH" estuvo a cargo de la Profesora Leila Sadat. La Profesora Sadat destacó que actualmente no existe un tratado sobre CLH, dado que la CPI solo tiene jurisdicción en ciertos casos y son los Estados quienes tienen la responsabilidad primaria de investigar, sancionar y prevenir estos crímenes. 

En la segunda presentación, "El Proyecto de Convención para la Prevención y Sanción de los CLH de la Comisión de Derecho Internacional", el Profesor Murphy se preguntó cómo debemos dirigirnos a las atrocidades severas y reconoció que debemos pensar cómo hacer para que las cortes y las instituciones nacionales y los Estados reenfoquen su trabajo en la persecución de CLH. También destacó que la mitad del mundo no cuenta con una legislación sobre estos crímenes y muchos Estados no los han tipificado porque no son parte de ningún tratado que los obligue a hacerlo. Incluso, varios Estados que son parte al Estatuto de Roma no tienen disposiciones sobre CLH porque no existe una obligación expresa de adoptarlas, a pesar de la idea de la complementariedad. Tras un breve un repaso sobre la creación del proyecto de Convención de CLH, describió los principales alcances del contenido del mismo.

Hugo Relva, encargado de dar la tercera presentación titulada "Asuntos pendientes en el Proyecto de Convención y desafíos futuros", afirmó que el Proyecto de Convención debe reflejar los más altos estándares actuales en el Derecho Internacional y que su propósito es consagrar estos estándares para que se puedan prevenir y reprimir CLH en el futuro. También destacó algunos aspectos importantes del preámbulo y señaló algunos puntos del proyecto de Convención que pueden mejorarse y algunos elementos que deberían incluirse, como una disposición que haga referencia al principio de legalidad, una cláusula de la acción civil resarcitoria, la prohibición de reservas, una norma sobre la extensión territorial, una prohibición clara a la amnistía y a la competencia de tribunales militares, entre otros.

Las observaciones finales estuvieron a cargo de Michelle Reyes Milk, quien destacó que el Proyecto de Convención sobre CLH es una pieza fundamental en el desarrollo del Derecho Internacional y reconoció la relevancia de este tratado para el Perú y para la región de América Latina. Sin embargo, aclaró que existen varias cuestiones pendientes, como la implementación de disposiciones sobre lesa humanidad en la legislación interna o su actualización conforme al Estatuto de Roma, y que ello representa un desafío para el uso del Derecho Internacional como herramienta para dotar de contenido las sentencias emitidas por tribunales internos. En este sentido, la Convención constituye la pieza que faltaba no solo en el sistema del Estatuto de Roma, sino también frente a mecanismos nacionales.

Finalmente, destacó algunas cuestiones que se encuentran reguladas en el Proyecto de Convención sobre las que no existían obligaciones expresas en el Estatuto de Roma: la obligación expresa de implementar, la importancia de la prevención, la responsabilidad de las personas jurídicas y la jurisdicción universal.

conozca todos los detalles y lea las presentaciones completas del Evento Público.

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Taller Regional de Expertos

En el marco de esta reunión, el 28 de septiembre se llevó a cabo también un Taller Regional de Expertos para discutir el texto del proyecto de Convención. Se trató de un taller cerrado que contó con la participación de varios representantes de la sociedad civil latinoamericana y miembros de la Coalición, entre ellos, Dr. David Donat Cattin, Secretario General de Parlamentarios para la Acción Global, Hugo Relva, Consejero Jurídico de Amnistía Internacional, Adriana Benjumea, Directora de la Corporación HUMANAS, José Carlos Ospina, Asesor Jurídico de la Comisión Colombiana de Juristas, José Antonio Guevara, Director Ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Gloria Cano, Directora  Ejecutiva de APRODEH, entre otros expertos y expertas de la región, quienes debatieron y sugierieron cambios y mejoras al proyecto.

Uno de los temas de mayor importancia fue la relación entre los CLH y la figura de las amnistías y los indultos. En este sentido, los expertos expresaron su preocupación por la ausencia de un artículo sobre este tema y sugirieron la inclusión de una prohibición expresa de amnistías para este tipo de crímenes. Otra cuestión muy debatida en el encuentro fue la regulación sobre la responsabilidad de jefes y superiores en el proyecto de artículo 6.

También se discutió sobre los tipos de reparaciones con el fin de recoger las medidas de “no repetición”, no solo como una forma de reparación, sino como una forma de prevención. Así, se reconoció la regulación de la prevención de estos crímenes como una de las grandes fortalezas del Proyecto.

La pregunta sobre cómo se deben trabajar estas cuestiones en las legislaciones internas, llevó el debate hacia el tema de la implementación y se destacó el hecho de que el borrador del proyecto estipula una obligación expresa para hacer efectiva estas obligaciones.También se mencionaron algunas referencias a las interpretaciones del principio de legalidad y cuándo se puede investigar.

Llegando al final del debate, se destacó la importancia del derecho a la verdad como forma de reparación, dado que es una oportunidad para reafirmar que se trata de un derecho con implicancias en este tratado y se reconoció la importacia de la perspectiva latinoamericana, entre otras cosas por el enfoque de los grupos vulnerables: es necesario incluir el enfoque de género, un espacio para los pueblos indígenas, además de otras situaciones como el caso de mujeres pobres, indígenas, afrodescendientes que son víctimas de estos crímenes. 

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LEA LAS RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO DE CONVENCIÓN QUE HAN ENVIADO LOS PARTICIPANTES A LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL DE LA ONU EN SU CAPACIDAD PERSONAL (INGLÉS)

Un poco de historia

En el año 2014, durante su 60° sesión, la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas (CDI) decidió incorporar a su programa de trabajo el tema 'crímenes contra la humanidad' y designar al profesor Sean D. Murphy como Relator Especial en la materia, quien presentó su primer informe sobre el tema en 2015 y propuso inicialmente dos artículos para la adopción de un proyecto de Convención para la Prevención y Sanción de Crímenes de Lesa Humanidad.

Ese mismo año, luego de debatir la propuesta del profesor Murphy, la CDI decidió adoptar provisionalmente cuatro artículos. Al año siguiente el Relator Especial presentó su 2° informe que permitió que la CDI adoptara seis nuevos artículos y sus respectivos comentarios. Posteriormente, el Relator Especial presentó su 3° y último informe en 2017, donde propuso siete nuevos artículos y un proyecto de preámbulo. Luego de debatir la propuesta ese mismo año la CDI decidió aprobar provisionalmente el texto del proyecto de Convención que contiene 15 artículos, un preámbulo y sus correspondientes comentarios.

En la actualidad y hasta el 1° de diciembre de 2018, la CDI se encuentra a la espera de los comentarios y observaciones de los Estados, las organizaciones internacionales y otros actores. Sobre la base de los comentarios recibidos, el Relator Especial deberá presentar en 2019 un 4° informe, que estará sujeto a la discusión de la CDI para su probable aprobación. Luego, este deberá ser remitido a la Asamblea General de la ONU para su consideración y, en caso de ser aprobado, deberá ser adoptado por los Estados.

Links importantes

3° informe sobre los cLH Presentado por Sean D. Murphy, Relator Especial 

Amnistía INternacional - CDI: COMENTARIO DEL 3° INFORME SOBRE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAd 

Convención: Proyecto de preámbulo, de artículo y anexo 

Texto y título del proyecto de artículo 6 [5], párrafo 4 bis

Crímenes de lesa humanidad: ¿Qué son y por qué es importante la convención? *

Los crímenes de lesa humanidad son crímenes cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra población civil en tiempos de guerra o de paz. Éstos incluyen el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y transferencia forzada de personas, detención, tortura, violación y otras formas de violencia sexual, apartheid, entre otros.

Los crímenes de lesa humanidad fueron juzgados por primera vez tras la 2° Guerra Mundial, pero aún hoy, no existe un tratado especializado e integral para la prevención y sanción de dichos crímenes. Bajo el derecho internacional actual, la cooperación entre Estados en materia penal es una tarea compleja a menos que hayan suscrito un tratado que los obligue a cumplir ciertas obligaciones en sus propios territorios, y entre otros Estados.

Un tratado sobre crímenes de lesa humanidad ayudará en este sentido y reforzará el Estatuto de Roma de la CPI al exigir a los Estados que juzguen o extraditen individuos verosímilmente acusados de crímenes de lesa humanidad que se encuentran dentro de su jurisdicción, establecer directrices sobre responsabilidad penal individual, delinear las responsabilidades y jurisdicción estatales, promover la cooperación interestatal, proteger los derechos humanos de los acusados, proveer protección y reparación para las víctimas, y establecer procedimientos para evidencia, extradición, y ejecución de sentencias.

El Proyecto de los Artículos de esta convención enfatiza el carácter perentorio y no derogable de su prohibición; define los crímenes de lesa humanidad, de conformidad con el Estatuto de Roma de la CPI; se centra de manera separada tanto en la prevención como en la sanción; incorpora un fuerte régimen procesal para la extradición y la asistencia judicial mutua; tiene disposiciones sólidas en materia de jurisdicción; tiene una cláusula de solución de disputas para resolver cualquier disputa sobre la interpretación y aplicación del tratado; incluye la responsabilidad de personas jurídicas; contempla un apoyo incrementado para los Estados; y tiene disposiciones sobre el trato justo del presunto agresor, así como sobre non-refoulement.

*Fuente: Factsheet de la Convención de CLH de la Washington University Law